El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado en una reciente sentencia que un trabajador puede aportar datos personales de otros compañeros en un proceso judicial si existe un interés legítimo para ejercer su derecho de defensa. En estos casos, no se requiere el consentimiento de los afectados, siempre que los datos sean tratados por jueces o tribunales en el ejercicio de sus funciones.
El caso: Renfe y la diferencia en la entrega de calendarios laborales
La sentencia resuelve el caso de un trabajador de Renfe que presentó una demanda contra la empresa al no haberle facilitado su calendario laboral anual, que debía reflejar días de descanso, vacaciones, trabajo y turnos asignados. El demandante alegaba un trato desigual con respecto a otros compañeros que sí recibieron esta información y, como parte de su prueba, aportó los calendarios de varios de ellos.
Ante esta situación, el tribunal analiza el conflicto entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la defensa, ambos con reconocimiento constitucional. La Sala de lo Social del TSJ de Madrid concluye que el uso de datos personales de terceros como prueba documental es lícito cuando resulta necesario, útil y pertinente para el ejercicio del derecho a la defensa.
Fundamento jurídico: interés legítimo y no necesidad de consentimiento
Según la sentencia, el tratamiento de datos personales puede considerarse lícito cuando:
Existe consentimiento del afectado;
Es necesario para la ejecución de un contrato;
Es necesario para satisfacer intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero (como en este caso).
En particular, la comunicación de datos a jueces o tribunales con fines de defensa judicial está exenta de consentimiento, según el artículo 11.2.d) de la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su paralela en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El tribunal recuerda que la protección de datos no es un derecho absoluto, y que puede ceder ante otros derechos fundamentales, como el de defensa, cuando la prueba sea proporcionada y necesaria para acreditar los hechos.
Aportación válida y testigos como refuerzo
Otro elemento relevante en este caso es que los compañeros cuyos calendarios se aportaron acudieron como testigos al juicio, lo que, según la Sala, refuerza aún más la legitimidad del acceso y uso de esos documentos como prueba.
El TSJ ordena la retroacción de actuaciones para que se tenga en cuenta la prueba documental del trabajador, validando así su derecho a acreditar un posible trato desigual en la entrega de información laboral.
Esta sentencia refuerza el criterio de que el derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes en juicio puede prevalecer sobre la protección de datos personales, siempre que se respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y licitud del tratamiento.
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