Trámite de Audiencia a Personas o Entidades cuyos derechos e intereses legítimos queden afectados por el proyecto de ordenanza fiscal Nº 8 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se somete a trámitede audiencia del texto del proyecto de ordenanza fiscal nº 8 reguladora de la tasa porocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otroselementos análogos con finalidad lucrativa., con el objeto de recabar cuantas aportacionesadicionales puedan hacerse por las personas y organizaciones o asociaciones afectadaspotencialmente por la mencionada norma.
Vista la disposición transitoria incluida en dicha ordenanza con el siguiente detalle:
«Disposición transitoria: No se exige esta tasa para los hechos imponibles que tengan lugara lo largo del ejercicio 2021, hasta el 31/12/2021, a causa de los devastadores efectoseconómicos que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 está teniendo en los negociosde hostelería.”
Vista PROPUESTA DE ACUERDO de modificación de la ordenanza fiscal:
“Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal nº 8 reguladora de la tasa por ocupación deterrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos confinalidad lucrativa., mediante modificación de la disposición transitoria, con el detalledefinitivo que a continuación se recoge:
«Disposición transitoria: No se exige esta tasa para los hechos imponibles que tenganlugar a lo largo del ejercicio 2022, hasta el 31/12/2022, a causa de los devastadoresefectos económicos que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 está teniendo enlos negocios de hostelería.”
Vista la publicación de este anuncio en la página web municipal, se abre un plazo depresentación de aportaciones a la propuesta de acuerdo, desde el 17 al 27 de marzo de 2022.Las aportaciones podrán presentarse en el registro general municipal, en la sede electrónicadel Ayuntamiento de Cúllar Vega (https://cullarvega.sedelectronica.es/) o en cualquiera de loslugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para que dichas aportaciones sean admitidas para su posterior análisis, será requisito necesariola identificación de la persona, indicando su nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono ycorreo electrónico.
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